Una de las consecuencias más evidente de la crisis la constituye el cierre de un alto número de empresas. Si bien esto constituye un grave problema para los propietarios de las mismas, igualmente lo es para el consumidor final que tiene pendiente la prestación de un servicio con alguna de dichas empresas.

Ejemplo de este tipo de situaciones son las agencias de viaje que echan su persiana dejando a sus usuarios en tierra, compañías aéreas que cierran con la consiguiente cancelación de vuelos, tiendas de electrodomésticos que se marchan a otros países sin asumir la garantía legal de dos años, tratamiento de salud, curso de idiomas y otras muchas situaciones cotidianas ante las que, sin poder evitarlo, nos podemos encontrar cuando hemos pagado por adelantado bienes y servicios.

En la entrada del Blog de esta semana te ofrecemos unas recomendaciones si te encuentras en alguno de estos casos, aunque siempre teniendo en cuenta que, el consumidor siempre es, sin duda, el eslabón más débil:

1.- Intenta ponerte en contacto con algún responsable de la empresa al efecto de solucionar el problema. Podrás solicitar la resolución del contrato y/o una indemnización por los daños provocados. En algunas ocasiones se determinan datos de contacto, con este objetivo, para las personas afectadas.

2.- Procura recopilar toda la documentación e información relacionada con el bien o servicio que se intenta recuperar: factura de compra, presupuestos, ofertas comerciales, publicidad, noticias en prensa relacionadas con el cierre…

3.- En el caso de haber realizado el pago a través de tarjeta, es posible que puedas solicitar al Banco la devolución del pago o que exista algún seguro que lo cubra, para informarte sobre ello deberás acudir a la entidad bancaria.

4.- Si tu problema es la cobertura de la garantía por cierre del establecimiento en el que compraste el producto, te recomendamos acudir a la sede central de la empresa. Si ésta no existe, acudir al fabricante del producto.

5.- Si habiendo intentado ponerte en contacto con la empresa no dan señales de vida en el plazo de un mes o la respuesta dada no es satisfactoria, tan sólo te quedará la vía judicial. Las oficinas de consumidores tan sólo te podrán ayudar cuando existe un interlocutor, pero puedes acudir a un abogado o a una asociación de personas consumidoras en busca de asesoramiento.

6.- Si la empresa ha presentado el concurso de acreedores, probablemente no tengas muy buena solución. Te conviertes automáticamente en acreedor y el procedimiento concursal es largo y lleno de baches. Los consumidores se consideran acreedores ordinarios, por detrás de la Administración Pública, la Seguridad Social y los trabajadores. Es poco probable que el dinero, tras la liquidación de la empresa, alcance para compensar a los consumidores, por ello la conveniencia de que te asesore un abogado.

7.- En el supuesto de que los productos o servicios que hayan adquirido mediante la contratación de un préstamo vinculado, lo deberás intentar anular; acudiendo, en primer lugar al Banco y, si no lo consigues de este modo, acudiendo a la vía judicial. Si solicitaste un crédito por libre, sin vinculación al contrato de adquisición del bien o servicio, deberás seguir abonándolo.

No dudes en contactar con Atticus Abogados si alguno de estos es tu caso. Podemos ayudarte.