¿Sabes lo que es un dron? Un vehículo aéreo no tripulado utilizado para fines comerciales. Si este vehículo es utilizado para fines recreativos, no se considera un dron, sino un vehículo a radiocontrol. Por tanto, el dron es o no es dependiendo del fin para el que se utilice.
Pero, ¿Cuál es el marco legal que regula la utilización de este tipo de aeronaves? Para saber cuál es la normativa aplicable, lo primero es diferenciar las aeronaves utilizadas para uso profesional, que son las que se denominan drones, de las utilizadas para fines deportivos o recreativos que se entienden legalmente como aeromodelos.
En resumen, cuando se va a hacer un uso comercial o profesional de un vehículo aéreo pilotado por control remoto, legalmente se denomina un dron y su uso está regulado provisionalmente por el Real Decreto-ley 8/2014. Por el contrario, si el uso que queremos darle tiene un fin deportivo o recreativo, la aeronave es considerada aeromodelo y legalmente no se considera un dron, sino una aeronave que realiza actividades de aeromodelismo y su uso estará controlado por la jurisdicción de la Real Federación Aeronáutica Española y por leyes autonómicas y locales.
¿Que recoge la Normativa legal para pilotar drones con fines profesionales?
En la normativa para el uso de drones en España quedan reflejadas las categorías en las que se dividen los drones, tres diferentes en función del peso para aplicar una regulación u otra. La categoría estándar, incluye a aquellas aeronaves no tripuladas con un peso en despegue de hasta 25Kg, que son la mayoría, otra entre 25 y 150 kg. al despegue, y las que tienen peso superior a 150 kg. al despegue.
Los operadores de aeronaves de hasta 25 Kg. de peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder operar, únicamente tienen que presentar en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias, junto con la documentación que lo acredite. Estas aeronaves sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 120 m.
Esa comunicación previa y declaración responsable habrán de presentarse a AESA con una antelación mínima de 5 días antes del inicio previsto de la operación. AESA facilitará al interesado un acuse de recibo que servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente habilitado para realizar esa actividad.
Si el dron supera los 25 kgs, además de la matrícula deberá estar registrado y disponer de un certificado de Navegabilidad otorgado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Cuando su masa máxima al despegue exceda de 25 kg. y no sea superior a 150 kg. y cuando su masa máxima de despegue sea igual o superior a 150 kg. y estén destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en espacio aéreo no controlado.
Esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) además, es la que se encarga de la regulación y del control del uso de drones de hasta 150 kg. Establece asimismo, los protocolos de seguridad, la identificación que han de llevar estas aeronaves, así como la titulación que deben de poseer los pilotos para manejarlas.
Para drones por encima de este peso, hay una normativa a nivel europeo, y el organismo encargado de regular estas aeronaves es EASA (European Aviation Safety Agency).
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma. Además, los que pesen más de 25 kg. al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad.
En todo caso, independientemente del tamaño de la aeronave, la ley exige que los pilotos de drones profesionales deberán acreditar que poseen los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto.
¿Que recoge la Normativa legal para pilotar drones con fines recreativos?
La Real Federación Aeronáutica Española, las Federaciones Deportivas Aeronáuticas de las Comunidades Autónomas y, sobre todo, las propias leyes de cada comunidad autónoma y las ordenanzas municipales son las que regulan el uso recreativo de este tipo de aeronaves.
Como regla general los aeromodelos pueden volar por debajo de los 100 metros de altura. No obstante, el hecho de que no haya una regulación exacta que indique qué se puede o no se puede hacer de forma tasada, las recomendaciones de la AESA están tomadas directamente del uso de drones con carácter profesional, y por tanto, en materia de seguridad son extensibles también a los recreativos, como por ejemplo:
- La recomendación principal es que los drones recreativos sean utilizados de día y en condiciones meteorológicas visuales.
- Siempre tenerlo a la vista. En ningún caso podrá superar los 120 metros de altura.
- Solo se puede volar en zonas adecuadas para ello, como zonas de aeromodelismo, zonas despobladas….
- Está prohibido volar en zonas urbanas.
- No se puede volar en zonas con aglomeraciones de personas, como playas, parques, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones…
- No se puede volar de noche
- Está prohibido volar cerca de aeropuertos o de infraestructuras críticas, como centrales eléctricas, nucleares… y tampoco en zonas aéreas prohibidas o de uso militar.
- No se puede volar en zonas en que se realicen vuelos de otras aeronaves a baja altura, como zonas en las que se realiza parapente, aeromodelismo, paracaidismo.
En caso de que se vulneren las recomendaciones AESA puede acarrear multas de hasta 225.000 euros, sin perjuicio de que se puedan cometer un delito por uso imprudente o voluntario del aparato. Asimismo, se debe tener en cuenta que la responsabilidad por el mal uso de la aeronave es del piloto.
¿Qué ocurre dentro de un espacio cerrado?
En recintos totalmente cerrados no es de aplicación la normativa de AESA. Los propietarios de dichos recintos decidirán si autorizan o no el vuelo de “drones” en su interior y en qué condiciones.
¿Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil?
La responsabilidad del operador aéreo no sólo se circunscribe a la aeronave y los daños que ocasione por un posible fallo técnico, sino que como establece el artículo 50.1.2 “el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.”
Es por ello, por lo que el artículo 50. 3º d) 7º de la Ley 18/2014 “exige al operador de una aeronave civil pilotada por control remoto a contratar una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo…”
¿Qué tipo de cobertura es necesaria?
El operador aéreo no es solo responsable civil de los daños físicos o materiales causados por la aeronave, sino que también se extiende la responsabilidad a ámbitos como la privacidad, el derecho a la imagen o la Protección de Datos.
Conforme a lo recogido en la disposición final segunda de la Ley 18/2014 cabe esperar que en los próximos meses se determine con mayor concreción “el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, así como a las operaciones y actividades realizadas por ellas.” incluyendo la responsabilidad civil derivada del uso de estas aeronaves y de la actividad del operador aéreo.
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