El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 hace referencia a la cancelación de viajes combinados

El Artículo 36 del ya citado RDL 11/2020 menciona los viajes combinados y las distintas opciones de los consumidores que, con motivo del coronavirus, no puedan realizarlos.

Así, se determina que los viajeros tienen derecho bien al reembolso íntegro de las cantidades que habían sido ya desembolsadas o bien a un bono cuya caducidad será de un año y por el mismo importe idéntico a la devolución que hubiera correspondido al consumidor si hubiera optado por el reembolso.

Además, los consumidores que soliciten el vale, si pasado ese año no han hecho uso del mismo, podrán solicitar al tour operador o a la agencia de viajes donde huviera contratado el viaje combinado, la devolución completa del pago realizado.

Es decir, quienes soliciten al organizador del viaje el vale de un año de caducidad pero no hagan uso de este en el plazo fijado, tienen derecho a solicitar que les reembolsen entonces el importe de dicho voucher.

Además, los organizadores de los viajes no podrán penalizar económicamente a sus clientes que vean sus viajes cancelados con motivo de la pandemia del Covid-19 , en línea con lo previsto en el artículo 160.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que las agencias no podrán cobrar un suplemento o devolver solo un porcentaje del precio ya desembolsado por el viajero en caso de cancelación de viaje por motivo del coronavirus.

Cancelación de viajes combinados por coronavirus: la devolución del dinero por parte de la agencia según el último Real Decreto

En estos casos, el Real Decreto establece que la devolución por la agencia o minorista sólo procederá cuando el proveedor o proveedores hubieran procedido a su vez a la devolución de las cantidades a la agencia. Esto da lugar, por tanto, a futuros problemas entre consumidores, organizadores y proveedores, pues el minorista u organizador del viaje devolverá el dinero a los viajeros sólo si el proveedor ha pagado previamente, y esta circunstancia, como es lógico deducir, no es algo que sepa el consumidor.

En los casos en los que unos proveedores realicen el desembolso y otros no, el consumidor podrá solicitar, según este Real Decreto Ley, la parte parcial que corresponde a las devoluciones efectuadas por el proveedor.