El síndrome de alienación parental (S.A.P.) es una alteración que se produce en un hijo como consecuencia del uso de diferentes estrategias influenciando su pensamiento para que éste rechace a uno de sus progenitores con el objetivo de destruir la relación con el otro. Se trata de una manipulación que se ejerce sobre la conciencia de su hijo para conseguir que odie injustificadamente a su otro progenitor. Es decir, una forma de maltrato infantil que desgraciadamente ocurre con más frecuencia de la que nos imaginamos.

Este comportamiento de uno de los progenitores va normalmente unido a incumplimientos del régimen de visitas por parte del progenitor custodio, con el fin de alejar al menor del progenitor no custodio.

En estos casos es preciso actuar cuanto antes, ya que cuanto más tiempo pase, el daño producido en el menor será mayor y las secuelas irreparables.

El objetivo en estos casos es conseguir un cambio de custodia así como el ejercicio de las acciones penales pertinentes para exigir responsabilidades a aquel progenitor que esté manipulando al menor e indisponiéndole frente al otro.

Nuestra legislación prevé que el incumplimiento reiterado de las obligaciones que se derivan del régimen de visitas establecido en una sentencia, ya sea por parte del progenitor que ostenta la guarda y custodia como del que no, podría dar lugar a la modificación de medidas en relación con el régimen de guarda y visitas.

Los Jueces y Fiscales son cada vez más conscientes de la existencia de este fenómeno de manipulación sobre menores y están actuando en consecuencia. La repercusión de estos comportamientos en el desarrollo del menor es muy grave, por lo que precisa intervención de los Tribunales.

Para ello, el padre o madre afectado por el incumplimiento del régimen de visitas deberá ponerse en contacto con un abogado para informarse sobre cuáles son los pasos a seguir para alcanzar la modificación del mismo y el cambio de custodia.

En primer lugar, habrá que requerir en varias ocasiones preferiblemente a través de burofax al progenitor incumplidor instando el cumplimiento de la sentencia en la que se establece el régimen de visitas.

Si no cesan esos incumplimientos y el progenitor no custodio sigue sin poder disfrutar del régimen de visitas establecido en sentencia deberá de interponerse una demanda de ejecución de sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor para que cumpla con su obligación, o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas, pidiendo además que se aperciba al progenitor custodio de que en caso de un nuevo incumplimiento podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.

No olvidemos que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede tener repercusión penal. El nuevo Código Penal tras la reforma de 1 de julio de 2015 ha despenalizado los incumplimientos en las obligaciones relacionadas con el régimen de visitas, eso significa, que será la vía civil la conocedora de estos incumplimientos. Ahora bien, si el incumplimiento es muy reiterado y persistente y así se puede demostrar, podríamos estar ante un delito de desobediencia a la autoridad.

Si a pesar de los requerimientos, las ejecuciones de sentencia, los apercibimientos e incluso las multas coercitivas impuestas por el Juzgado el incumplimiento persiste por parte del progenitor alienador, lo que procede es la modificación del régimen de custodia en favor del progenitor no alienador.

Si estás viviendo algo parecido en ATTICUS ABOGADOS te recomendamos no tirar la toalla. Ponte en contacto con nosotros. Somos un despacho especialmente sensibilizado con el sufrimiento que muchos progenitores padecen cuando ven que su hijo está siendo víctima de un proceso de manipulación. Es preciso tener paciencia porque el proceso es largo y costoso, pero el tiempo nos dará la razón.