Una clausula suelo establece un mínimo a pagar en las cuotas de los préstamos hipotecarios aunque el interés acordado con la entidad financiera (EURIBOR + diferencial) esté por debajo. Puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula, por impedir a los hipotecados beneficiarse de la caída del EURIBOR de los últimos tiempos.
El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo falló que estas cláusulas suelo eran abusivas y las declaró nulas únicamente en los casos en que los clientes no hubieran sido debidamente informados de las consecuencias que para ellos podía tener la inclusión de esta cláusula en el préstamo hipotecario suscrito y condenó a BBVA, Cajasur y Nova Caixa Galicia a devolver el dinero indebidamente cobrado a los clientes desde esa fecha. Según esta sentencia, no tendrían que devolverse las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias con anterioridad al 9 de mayo de 2013. En resumen, el Tribunal Supremo introdujo una limitación temporal a la obligación de devolver las cantidades que los clientes habían pagado indebidamente.
Entre las Audiencias Provinciales encontramos disparidad de criterios en cuanto si procede o no declarar la irretroactividad acogiéndose en unos casos a lo dispuesto por el Tribunal Supremo y en otros entendiendo que procede la retroactividad por considerar que no se dan las razones de riesgo para la economía nacional que prevé el Tribunal Supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene que pronunciarse acerca de la retroactividad total de las cláusulas suelo, es decir, tiene que decidir si la devolución de las sumas pagados a la entidades como consecuencia de la inclusión de las clausulas suelo debe hacerse tal y como declara el Tribunal Supremo desde el 9 de mayo de 2013, o bien desde que se contrato el préstamo hipotecario en cuestión.
La Comisión Europea ya se pronunció sobre este asunto el 24 de octubre de 2015 mostrándose favorable a la retroactividad total por entender que “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula que ha sido declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.
El pasado 12 de julio, un abogado del TJUE emitió un informe no vinculante manifestando que no procede declarar los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
La legislación española y los criterios jurisprudenciales deberán adoptarse a lo que disponga la sentencia dictada por el TJUE.
Hay muchas personas que han negociado con la entidad bancaria la supresión de esta cláusula con devolución de cantidades en algunos casos.
En caso de que el TJUE declare la retroactividad de la devolución de las cantidades a la fecha de la firma del préstamo hipotecario nuestros consejos son:
En primer lugar, habrá que revisar los acuerdos que las partes hayan firmado para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias, ya que normal
mente en estos acuerdos se incluía una renuncia por parte del cliente al ejercicio de acciones. En estos casos independientemente del pronunciamiento del TJUE nada se puede reclamar por parte de los clientes.
En los casos de sentencias firmes nada podemos hacer para obtener la devolución de las cantidades cobradas como consecuencia de la inclusión de la clausula suelo en el préstamo hipotecario, a excepción de que sea una sentencia firme que no declara desde cuando se hace efectiva la devolución de cantidades. En este caso sí podríamos ayudarte a recuperar el dinero abonado indebidamente a la entidad bancaria a través de la ejecución de esa sentencia.
Si nunca has reclamado nada y sigues pagando el interés tal y como viene recogido en el préstamo hipotecario contratado también podemos ayudarte.
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