Aspectos mas destacados que contiene el Real Decreto-Ley de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo
En esencia, se prolongan los ERTE por causa de fuerza mayor hasta el próximo 30 de junio.
El Real Decreto-ley, contiene un conjunto de medidas destinadas a la protección del empleo y de la actividad productiva en el contexto de crisis sanitaria en la que nos encontramos, que busca garantizar la supervivencia de las empresas y plantillas más afectadas por el Covid-19, hasta que sea produzca la recuperación total de su actividad.
Se faculta a las empresas que se acogieron a ERTE por causa de fuerza mayor en virtud del artículo 22 del Real Decreto 8/2020 a continuar en dicha situación de fuerza mayor, mientras perduren la causas que la motivaron y en todo caso, hasta el próximo día 30 de junio de 2020.
Se distinguen dos situaciones: situaciones de fuerza mayor total (sin reanudación de la actividad) y situaciones de fuerza mayor parcial (recuperación parcial de la actividad hasta el 30 de junio). Para este último caso, el Real Decreto-ley señala además cómo se debe proceder en cuanto a la reincorporación parcial (primando los ajustes vía reducción de jornada).
Se desvincula por tanto la duración de los ERTE por causa de fuerza mayor a la situación de Estado de Alarma, tal y como se había establecido inicialmente en el artículo 22 del RD 8/2020 del pasado 17 de marzo.
El Consejo de Ministros podrá extender la fecha del 30 de junio de 2020 para ciertos sectores de actividad, cuando así lo estime conveniente el Gobierno.
Las prestaciones extraordinarias por desempleo asociadas a los ERTE, concedidas sin necesidad de cumplir el preceptivo periodo de carencia, se mantienen hasta el 30 de junio (a excepción de lo relativo a los trabajadores fijos-discontinuos. Para este supuesto, las medidas extraordinarios en materia de protección por desempleo se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2020).
En cuanto a la exoneración de cotizaciones se diferencian dos situaciones: El supuesto de ERTE de fuerza mayor total (suspensiones al 100%) y parcial (reducciones de jornada). Para el supuesto de aquellos ERTE por causa de fuerza mayor total, la normativa establece que la ya prevista exoneración del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de más de 50 trabajadores seguirá manteniéndose para las cuotas de mayo y junio de 2020.
Para el supuesto de aquellos ERTE por causa de fuerza mayor parcial se diferencian a su vez dos supuestos, en función de la reanudación de la actividad:
- Reanudación de la actividad
- Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio de 2020.
- Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio de 2020.
- No reanudación de la actividad
- Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio de 2020.
- Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio de 2020.
Es posible solicitar el inicio de la tramitación de un ERTE ETOP (expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), mientras siga vigente un expediente por causa de fuerza mayor. Además, se faculta el cambio, sin solución de continuidad, de un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP estableciendo que se retrotraerá a la fecha de finalización del primero.
Se flexibiliza la cláusula de mantenimiento del empleo aunque no desaparece. A través del Real Decreto-ley se modifica la controvertida Disposición Adicional Sexta del RD 8/2020 de 17 de marzo que contiene la cláusula de mantenimiento del empleo especificando que el cómputo de 6 meses a los que se refiere la mencionada cláusula empezará a contarse desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE (aunque ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla).
Asimismo, destacar (y finalmente confirmar) que la fórmula de salvaguarda de empleo sólo será aplicable a los ERTE por causa de fuerza mayor y que la prohibición no alcanza a los despidos disciplinarios calificados como procedentes.
Tampoco será de aplicación la cláusula de salvaguarda de empleo a aquellas empresas que estén en riesgo de concurso de acreedores en los términos que prevé el artículo 5.2 de la Ley Concursal. Dicha circunstancia deberá acreditarse ante la Inspección de Trabajo.
Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTEs por fuerza mayor.
Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTEs por fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Extensión de los ERTE por fuerza mayor, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización
Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los ERTEs por fuerza mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.
Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones reguladas en materia de cotización, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.
Comisión de Seguimiento tripartita laboral
Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO).
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
Esta Comisión tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.
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