Con el objetivo de «preservar la renta disponible de los hogares», el Gobierno central ha aprobado recientemente una serie de medidas dirigidas a los inquilinos en situación de vulnerabilidad económica por causa del coronavirus. Una batería de decisiones que incluye microcréditos sin intereses -con ayudas directas para quienes no puedan devolverlos-, quitas para inquilinos de grandes propietarios, congelación de alquileres o suspensión de desahucios.
Ayudas al alquiler por coronavirus
-Prórroga de contratos de alquiler. Una de las medidas más relevantes adoptadas por el Gobierno es la prórroga en los contratos de arrendamiento que finalicen entre la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (el 2 de abril) y hasta dos meses después del día en que finalice el estado de alarma. La prórroga, que deberá ser solicitada por el arrendatario (inquilino), durará un máximo de seis meses. Durante ese periodo el arrendador (casero) no podrá modificar las condiciones del contrato en curso, salvo que ambas partes hayan llegado a un acuerdo al respecto.
-Microcréditos con aval del Estado sin intereses. Se habilita una línea de avales, con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler para los arrendatarios afectados en sus ingresos por la expansión del coronavirus. Estos microcréditos públicos serán emitidos por los bancos, y tendrán el aval del Estado a través de un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Tendrán una tasa de interés cero y el inquilino tendrá un plazo de seis años -prorrogable «excepcionalmente» por otros cuatro- para devolverlo.
-Ayudas directas para la devolución de los microcréditos. El real decreto-ley también contempla la posibilidad de que los inquilinos que soliciten los créditos avalados por el ICO no puedan devolver más adelante esas ayudas. Por eso el Gobierno ha emitido una orden -a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para incorporar al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un programa que permitirá la concesión de ayudas directas al alquiler.
Está dotado con 100 millones de euros y beneficiará a las personas arrendatarias de vivienda habitual que «como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan serios problemas para atender el pago parcial o total del alquiler». La cuantía de la ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, hasta el 100% del préstamo con el que se haya satisfecho el pago del alquiler de la vivienda habitual.
-Rebaja del alquiler para inquilinos de grandes propietarios o entidades públicas. Cuando el arrendador sea una entidad pública o un «gran tenedor», el inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitarle el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley (2 de abril). Siempre, eso sí, que dicho aplazamiento o condonación -tanto si es total o parcial- no se haya acordado previamente por ambas partes.
De no haber acuerdo, el inquilino tendrá 7 días laborales para comunicar al propietario que se acoge, bien a una reducción del 50% de la renta, o bien a una moratoria de hasta cuatro meses en el pago del alquiler. No obstante, la moratoria quedaría suspendida en el caso de que el inquilino accediera a los microcréditos avalados por el ICO.
El concepto de «gran tenedor» engloba, según especifica el texto del real decreto-ley, a toda «persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbano, excluidos garajes y trasteros, o más de 1.500 metros cuadrados de superficie construida».
-Suspensión de desahucios. El inquilino que acredite ante el Juzgado «encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica» sobrevenida a consecuencia de la expansión del coronavirus, y que le impida encontrar otra vivienda en la que habitar no podrá ser desahuciado. Esta situación será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes. A partir de ese momento se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.
En caso de que el letrado estime la situación de vulnerabilidad del arrendatario, decretará la suspensión «con carácter retroactivo a la fecha en que aquella se produjo por el tiempo estrictamente necesario», atendiendo el informe de los servicios sociales.
Si la suspensión extraordinaria del lanzamiento afecta a propietarios que también se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para que lo tengan en cuenta a la hora de establecer los plazos y definir las medidas de protección social a adoptar.
Situación de vulnerabilidad económica
Para poder acceder a todas estas ayudas, los inquilinos deberán encajar en la definición de persona en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, tienen que reunir los siguientes requisitos:
-Estar en situación de desempleo, Expendiente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya visto reducida su jornada laboral tener que cuidar a otra persona -en caso de ser empresario- u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. A este respecto el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe alcanzar -en el mes anterior a la solicitud de la moratoria- el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensuales (IPREM), que está fijado en 537,84 euros.
Dicho límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 veces en el caso de unidad familiar monoparental). Y aumentará en la misma proporción por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar. Si alguno de sus miembros tiene una discapacidad superior al 33%, está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
Si la persona encargada de pagar el alquiler tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (con un grado igual o superior al 33%), discapacidad física o sensorial (con grado igual o superior al 65%), o bien una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para trabajar, el límite será de cinco veces el IPREM.
-Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, sean superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por gastos y suministros básicos se entenderá el coste de la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, así como las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios.
¿Qué documentos hacen falta para acreditar esa situación?
Para acreditar su situación de vulnerabilidad social y económica, el inquilino deberá presentar ante el arrendatario los siguientes documentos:
-En caso de situación legal de desempleo, un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida.
-Los trabajadores autónomos acogidos al cese de actividad deberán presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria (o el órgano competente de su comunidad autónoma) sobre la base de la declaración de cese de actividad realizada por el interesado.
-Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda habitual será necesario presentar el libro de familia o el documento acreditativo de pareja de hecho; un certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Y, si se diera el caso, una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para trabajar.
-Titularidad de los bienes. Basta con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
-Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes en virtud de lo recogido en el real decreto-ley.
Ayudas del Gobierno vasco
El Gobierno vasco también ha aprobado su propio paquete de ayudas a los arrendatarios, en este caso a los de vivienda pública protegida que sufran problemas económicos derivados del coronavirus. A través de una orden de la consejería de Medio Ambiente, Planificación y Vivienda, se exonera de forma «extraordinaria y temporal» del pago de rentas y gastos de comunidad a inquilinos «del parque público de alquiler protegido».
En concreto, serán beneficiarios de esta medida aquellas personas que se queden en el paro como consecuencia de la crisis originada por la pandemia, así como los trabajadores autónomos o empresarios que acrediten una pérdida sustancial de los ingresos o una caída de las ventas igual o superior al 40%.
Para considerar a un hogar en situación de vulnerabilidad económica, el importe de la renta que debe ser abonada más los gastos de comunidad tendrá que ser superior al 30% de los ingresos anuales ponderados del inquilino, «calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial».
El plazo de presentación de solicitudes comenzó el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) hasta el 31 de mayo, o hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Deben presentarse preferentemente de forma telemática en la página web www.euskadi.eus o mediante los canales que la sociedad pública Alokabide S. A. tiene en www.alokabide.euskadi.eus. También de manera presencial en las oficinas autorizadas de las administraciones vascas y en el Servicio de Atención a la Ciudadanía Zuzenean, cuando lo permita la situación sanitaria.
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