El secreto profesional Según la Real Academia Española de la Lengua es la obligación que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han conocido en el ejercicio de su profesión. En el presente caso vamos a analizar el secreto profesional desde el punto de vista del abogado.
El secreto profesional del abogado garantiza la relación de confianza entre éste y su cliente. Una relación basada en la confianza bilateral es fundamental para el correcto desempeño de la labor encomendada.
El secreto profesional ha sido regulado en distintos textos legales. El artículo 32.1 del Estatuto General de la Abogacía, dispone que “los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos”.
La duración del secreto permanece incluso después de haber cesado en la prestación de servicios al cliente, por lo que no está limitado en el tiempo.
En lo que respecta al abogado es lógico pensar que el secreto profesional debe ser un deber esencial en su profesión de cara al cliente pero además debe entenderse también como un derecho.
Desde la perspectiva de el cliente, es un derecho para la protección de su intimidad y del derecho de defensa, teniendo por tanto “derecho a que no se divulgue la información que le ha facilitado el cliente”; mientras que desde el punto de vista del abogado, constituye tanto un derecho como un deber. Por un lado, tiene “el deber de no divulgar la información del cliente de la que haya tenido conocimiento en su ejercicio profesional”, mientras que también constituye un derecho en cuanto que “puede oponer su derecho al secreto profesional cuando, por el motivo que sea, alguien lo exija que comunique o revele datos o informaciones que haya conocido en el desarrollo de su actividad profesional”.
Sin embargo, existen supuestos en los cuales el abogado no puede parapetarse en su deber de secreto, por ejemplo, para negarse a declarar en un procedimiento judicial o para no facilitar información de sus clientes en un procedimiento de investigación tributaria. En estos casos el cliente exime al abogado de su deber de secreto, ya que de no cumplir con su obligación de declarar podría incurrir en sanciones administrativas o penales.
En los casos en los que el abogado tenga conocimiento de que su cliente ha cometido un delito y no facilitara la información de la que disponga a las autoridades, podría estar actuando como encubridor del delito.
La aprobación de normas como la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la LPBC), que han surgido en el marco del incremento del control económico al que, desde hace años, se encuentran sujetos todos los operadores en el mercado, ha establecido estas nuevas obligaciones para los abogados.
El abogado en su relación con el cliente podría verse sometido a un conflicto de intereses, en la medida en que durante su asesoramiento detecte indicios de comisión de delitos. En ese caso, “deberá sacrificar” su secreto profesional, por su obligación de notificación a las autoridades competentes, es decir, los abogados están obligados a asumir una serie de obligaciones de información. Estas obligaciones abarcan desde facilitar datos esenciales de los sus clientes, como el objetivo de las operaciones en las que están prestando asesoramiento, incluso estarían obligados a no prestar asesoramiento para llevar a cabo operaciones en las que existan indicios de que las operaciones están relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Incluso tendrían la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) la existencia de indicios.
En conclusión, el secreto profesional es fundamental para todos los profesionales de la abogacía, así como un elemento indispensable para la tutela del derecho a la intimidad y a la defensa del cliente, configurándose en consecuencia como un derecho y un deber que no puede ceder ante la autoridad.
Este es un principio básico para los abogados de Atticus Abogados, con los cuales tus datos estarán siempre seguros.
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