Entre las medidas más interesantes de apoyo a PYMES y Autónomos, destacamos las siguientes:
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto Ley 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico establece que la TGSS podrá reconocer moratorias de 6 meses, sin intereses, para el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, a las empresas y trabajadores por cuenta propia, en el caso de las primeras entre los periodos de abril y junio de 2020 y en los autónomos entre mayo y julio.
Los requisitos y condiciones se establecerán mediante Orden Ministerial.
– Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a la TGSS en los primeros 10 días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de los periodos de devengo y la concesión de la misma se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes a la solicitud, aunque se considerará estimada con su efectiva aplicación en la liquidación de cuotas practicada a partir de la presentación de la solicitud.
En el caso de solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los da-tos facilitados dará lugar, además de las sanciones que correspondan, a la revisión de oficio y al recargo e intereses previstos en el Reglamento General de Recaudación.
– Se reconoce a las empresas y autónomos que no tuvieran otro aplazamiento en vigor la posibilidad de solicitar el aplazamiento de sus deudas cuyo plazo de ingreso reglamentario tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, aplicándoseles un interés del 0,5%.
La solicitud deberá presentarse en los 10 días naturales primeros del plazo reglamentario de ingreso.
IMPUESTOS
En el ámbito tributario, en el Boletín Oficial de Bizkaia de 2 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020.
De acuerdo con el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, se extiende hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones por parte de los y las contribuyentes que no estén obligadas a presentarlas de forma telemática, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Sin embargo, las empresas de menor dimensión, es decir, las personas físicas que realizan actividades económicas y que alcanzan o superan la cifra de diez personas empleadas por cuenta ajena, las microempresas y las pequeñas empresas, se encuentran obligadas a la presentación de sus obligaciones tributarias de forma telemática en virtud de la normativa vigente en el Territorio Histórico de Bizkaia y, en consecuencia, no pueden acogerse a la extensión del plazo de presentación, por lo que mediante la Orden Foral se equipara el plazo de presentación de las autoliquidaciones o de las declaraciones correspondientes a todas las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas al de los y las contribuyentes a los que la normativa vigente no obliga a la presentación telemática, es decir, hasta el 1 de junio de 2020.
Así, el plazo voluntario para la presentación de autoliquidaciones o de declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas recibirán el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
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