Si tienes pensado coger un avión para dirigirte a tu destino de vacaciones echa un vistazo a las recomendaciones que te hacemos para el caso de que te encuentres con algún problemilla y necesitas hacer valer tus derechos. Los tres supuestos controvertidos que la norma reconoce son los de cancelación de vuelos, retrasos y el denominado «overbooking». Te explicamos a continuación cuáles son tus derechos para cada caso, según aconseja Kontsumobide:

Cancelación de vuelo

  • El primer derecho es que se te informe por escrito de cuáles son tus derechos.
  • Tendrás derecho al reembolso del importe o bien a un transporte alternativo a cargo de la compañía aérea:
    • El reembolso se producirá en un plazo de siete días, y será del coste íntegro del billete, tanto de las partes de viaje no efectuadas, como de las efectuadas, si el vuelo airport-1515448_960_720no tiene ya razón de ser; en ese último caso, tendremos derecho, además, a un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápido posible.
    • Un transporte alternativo hasta nuestro destino final, lo más rápidamente posible, o en la fecha que nos convenga.
  • Derecho a la atención gratuita por parte de la compañía aérea, esto es:
    • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.
    • Alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto, si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado.
    • Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
  • Derecho a compensación. Las cuantías serán las siguientes:

           1.- 250 euros para vuelos hasta 1.500 km;

           2.- 400 euros para todos los vuelos dentro de la UE de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km;

           3.- 600 euros para vuelos de más de 3.500 km, fuera de la UE.

No tendremos derechplane-50893_960_720o a compensación, si la compañía transportista aérea nos informa de la cancelación, como mínimo:

a) Con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

b) Entre dos semanas y siete días antes de la hora de salida prevista y si nos ofrece un transporte alternativo que nos permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

            c) Con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y si nos ofrece tomar otro vuelo que nos permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

La compañía aérea no está obligada a pagar compensación si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo u otros riesgos para la seguridad del vuelo, huelgas que afecten al transporte aéreo…), esto fue por ejemplo lo que ocurrió con la huelga de controladores de Francia que hubo algunos días de Semana Santa.

Las cuantías de las compensaciones mencionadas podrán reducirse en un 50%, en caso de que la compañía aérea ofrezca la posibilidad de viajar al destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:airport-1043636_960_720

    • que no sea superior a dos horas, para vuelos de 1.500 km o menos,
    • que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km,
    • que no sea superior a cuatro horas, para todos los demás vuelos.

Derechos en caso de retraso.

  • Derecho a la información, por escrito, de los derechos que nos asisten, si el retraso es de 2 horas o más.
  • Derecho a la atención, si el retraso es de:
    • dos horas o más, en el caso de todos los vuelos de 1.500 km o menos;
    • tres horas o más , en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, y en todos los demás vue
      los de entre 1.500 y 3.500 km,
    • cuatro horas o más, en el resto de los vuelos.

En cualquiera de esos casos, la compañía aérea está obligada a ofrecernos gratuitamente:

    1. Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesarioCABINA esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea,
    2. Alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto, si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.
    3. Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
  • Derecho al reembolso, si el retraso es de cinco horas como mínimo. El reembolso se producirá en un plazo de siete días, y será del coste íntegro del billete, tanto de las partes de viaje no efectuadas, como de las efectuadas, si el vuelo no tiene ya razón de ser; en ese último caso, tendremos derecho, además, a un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible.

  • Derecho a compensación, si el retraso es de tres horas o más. Si nos vemos afectados por un retraso de tres o más horas, siempre que no se deba a circunstancias extraordinarias, tendremos derecho a una compensación económica en las mismas condiciones que si se hubiera cancelado el vuelo (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sala 4ª, 18 de noviembre de 2009).

Overbooking
Se trata de una práctica legal en la que una compañía aérea ha vendido más billetes de las plazas que realmente dispone para el vuelo (es legal porque las compañías prevén que no todas las personas que compran billetes de avión se presentan luego en el aeropuerto).

No obstante, aALA DE AVIÓNnte una situación de este tipo, contamos con ciertos derechos que conviene conocer.

Si una compañía aérea prevé que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá solicitar que se presenten personas voluntarias a renunciar a su reserva de vuelo a cambio de determinados beneficios. Si el número de personas voluntarias presentadas no es suficiente, la compañía transportista aérea podrá denegarnos el embarque contra nuestra voluntad.

  • Derechos en caso de que no renunciemos voluntariamente al embarque:

    1. Derecho a la información, por escrito, de los derechos que nos asisten.
    2. Derecho al reembolso o a un transporte alternativo. La compañía aérea deberá ofrecer las opciones siguientes:
      1. El reembolso se producirá en un plazo de siete días, y será del coste íntegro del billete, tanto de las partes de viaje no efectuadas, como de las efectuadas, si el vuelo no tiene ya razón de ser; en ese último caso, tenemos derecho, además, a un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible.
      2. Un transporte alternativo hasta nuestro destino final, lo más rápidamente posible, o en la fecha que nos convenga.
    3. Derecho a la atención. La compañía aérea está obligada a ofrecernos gratuitamente atención en caso de denegación de embarque contra nuestra voluntad. En concreto:
      1. Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.
      2. Alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.
      3. Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrtower-1379715_960_720ónicos.
    4. Derecho a compensación en las siguientes cantidades:
      1. 250 euros para vuelos hasta 1.500 km
      2. 400 euros para todos los vuelos dentro de la UE de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km
      3. 600 euros para vuelos de más de 3.500 km, fuera de la UE.

Los importes de las compensaciones podrán reducirse en un 50%, si se ofrece la posibilidad de un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

        • que no sea superior a dos horas, para vuelos de 1.500 km o menos,
        • que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
        • que no sea superior a cuatro horas, para todos los demás vuelos.
  • Derechos en caso de que renunciemos voluntariamente al embarque:

Además de los beneficios que acordemos con la compañía aérea en el momento de renunciar voluntariamente al embarque, disfrutaremos del derecho al reembolso o a un transporte alternativo, mencionado en el aircraft-513641_960_720punto anterior (art. 4 punto 1 del Reglamento europeo (CE) núm. 261/2004)

Recuerda que las reclamaciones hay que hacerlas ante la compañía aérea, antes de abandonar el aeropuerto, rellenando una hoja de reclamaciones, también podemos enviar una carta al departamento de atención al cliente de la compañía aérea (mediante burofax o similar).

Es muy importante que adjuntemos en la reclamación copias de tickets o facturas y guardemos siempre los documentos originales.

Y si todo esto te está dando vértigo ya sabes que en Atticus Abogados Bilbao te podemos echar una mano con tus gestiones. ¡Felices Vacaciones!