La Sentencia del Tribunal Supremo 205/2018, de 11 de abril, establece que es válido el acuerdo posterior a la firma del préstamo hipotecario sobre una cláusula suelo para evitar una controversia judicial. Esta decisión complica el panorama para los afectados por cláusulas suelo en préstamos con garantía hipotecaria que hayan firmado acuerdos rebajando o eliminando la clausula suelo con expresa renuncia de las partes a ejercitar cualquier acción frente a la otra por cualquier daño o perjuicio.

Que el Tribunal Supremo permita las modificaciones sobre las clausulas suelo perjudica seriamente a los consumidores y usuarios y beneficia a las entidades bancarias.

Como es sabido, la Sentencia del Tribunal Supremo 1916/2013de 9 de mayo declaró nulas las clausulas suelo en los casos en los que se apreciara falta de transparencia en la firma de  los préstamos hipotecarios entre profesionales y consumidores.

A la vista de esta resolución del Tribunal Supremo, las entidades bancarias realizaron campañas de novación de los préstamos hipotecarios modificando o eliminando las clausula suelo, pero en la mayoría de los casos sin devolver cantidad alguna, y siempre incluyendo una renuncia expresa por parte del cliente a emprender acciones judiciales contra la entidad financiera o de renuncia a cobrar las cantidades que le correspondieran por la aplicación de la repetida cláusula suelo.

Pues bien, el Tribunal Supremo resuelve a través de su sentencia de 11 de abril de 2018 que esos acuerdos, o mejor dicho «transacciones” como los denomina el propio Tribunal, son válidos.

En el caso concreto que analiza la citada sentencia se trataría de una transacción entre las partes sujeta a las reglas generales de los contratos. Las partes, en el caso enjuiciado, firmaron en enero de 2014 un documento privado novando un préstamo hipotecario rebajando la clausula suelo. Además ambas renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen. En definitiva, al prestatario no se le devuelven las cantidades cobradas en exceso ni se elimina la cláusula suelo.

En nuestra opinión, se trata de un acuerdo o transacción nula y abusiva al igual que lo es la cláusula suelo porque es una novación de una cláusula nula por abusiva que se firma siete meses después de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declara su nulidad. Desde ese momento se sabe que la cláusula suelo es nula de modo que al novar y dejar vigente la citada cláusula, se pone de relieve como ésta negociación es totalmente desequilibrada. El consumidor renuncia a todos los derechos que tiene, es decir, a recuperar las cantidades pagadas en exceso desde la fecha de la concesión del préstamo y a que no continúe aplicándose la cláusula suelo, mientras que la entidad bancaria no renuncia a nada, por lo que la negociación es totalmente desequilibrada y, el acuerdo, está nuevamente viciado al ser abusivo y al existir una falta de total transparencia.

La sentencia comentada establece dos condiciones esenciales para la validez de las transacciones de préstamo hipotecario con clausula suelo. La primera condición explicita es la transparencia, y la segunda condición implícita, reside en el equilibrio de las contraprestaciones.

En consecuencia, a partir a ahora las demandas relativas a préstamos hipotecarios en los que ha habido novación o acuerdo entre entidad financiera y consumidor las deberemos estudiar con mucho rigor. Deberemos examinar en qué medida la entidad de crédito cumplió con ese especial deber de transparencia en la negociación de la novación o transacción, es decir, si los clientes consumidores tal y como les fue presentada la transacción, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación, y que sacrificio o contraprestación se ha producido por ambas partes.