¿Sabías que es posible solicitar la extinción indemnizada de tu contrato laboral motivada por retrasos en el pago de la nómina por parte de tu empleador?
Quien más quien menos ha escuchado alguna vez sobre la posibilidad de que el trabajador solicite la resolución indemnizada de su contrato laboral por “impagos” consecutivos de nómina, normalmente, con un mínimo de tres. Pues bien, la novedad estriba ahora en que no sólo el impago de nómina habilita y faculta al trabajador para solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo, sino que, del mismo modo, se puede solicitar dicha resolución indemnizada del contrato de trabajo debido a retrasos relevantes en el pago de la nómina mantenidos en el tiempo. Es decir, no es requisito esencial que se deje de pagar el salario, el mero atraso en el abono del mismo puede dar lugar a la extinción con indemnización en favor del trabajador.
Así lo declaró en una sentencia pionera, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sala de lo social, sección 1) 1282/2009, de 26 de Mayo (recurso 756/2009), en la que admite, expresamente, la resolución del contrato laboral a voluntad del trabajador en un supuesto en el que los retrasos medios ponderados alcanzan un promedio de 11,20 días en un plazo continuado de 336 días, por ser continuados, persistentes y cuantitativamente importantes, incluso aun estando la empresa en concurso de acreedores. En consecuencia, la acumulación de retrasos relevantes (al menos 11,20 días de retraso de promedio en el pago de la nómina), mantenidos en el tiempo (durante al menos 336 días), da lugar a que el trabajador pueda desvincularse de la empresa a través de la solicitud de su contrato con la indemnización equivalente a un despido improcedente, es decir, 45 días, o 33 desde la entrada en vigor de la última reforma laboral. Para ello el trabajador debe interponer papeleta de conciliación, y, en caso de no lograrse avenencia en el acto de conciliación, demandar a la empresa ante el juzgado de lo social.
Resulta de especial interés el hecho de que la empresa no puede aducir causas económicas para justificar los retrasos en el pago de la nómina, pues, en caso de que tales circunstancias hubieran concurrido, la empresa debió de haber adoptado medidas, bien individuales, bien colectivas, tendentes a hacer frente a tales dificultades financieras. Lo que no cabe en ningún caso es que el empleador muestre una actitud pasiva, no adopte ningún tipo de medida, y pretenda que sean los trabajadores los que, con sus salarios, financien el «desbalance» de caja. Así lo sintetizó la Sentencia TS de 25 de Enero de 1999 señalando, a tal efecto que “…con independencia a estos fines de que tal retraso no esporádico sea debido al arbitrio injustificado del empresario, o derive de una imposibilidad total o parcial debida a circunstancias económicas imputables o no a aquél”, pues “si tal situación de crisis económica concurre impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de salarios, la norma estatutaria le posibilita el acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción ex artículo 41, 47, 51 o 52 c) ET…”.
Resulta reseñable, igualmente, destacar que la extinción coloca al trabajador en “situación legal de desempleo”, por lo que, además de percibir la previsible indemnización como si de un despido improcedente se tratara, el trabajador puede solicitar la prestación contributiva de desempleo.
En Atticus Abogados, y al hilo de la crisis económica habida en los últimos años, hemos detectado un incremento exponencial en el número de solicitudes de trabajadores que nos llegan para solicitar la extinción indemnizada de sus contratos de trabajo basadas en atrasos, y es que una simple tabla de Excel indica, para cada caso concreto, si se está, o no, en situación de resolver el contrato.
¿Es ese tu caso? ¡Contáctanos!
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