Sabido es que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se despenaliza la antigua falta de incumplimiento de obligaciones familiares, con lo que, ante el incumplimiento del régimen de visitas por parte de uno de los dos progenitores, queda vedada para el otro – el que cumple – la vía penal, ágil y sin obligación de contar con abogado y procurador.

Se trata, qué duda cabe de ello, de una privatización encubierta de parte de la justicia en nuestro país, de forma y manera que, lo que hasta ahora no requería la contratación de abogado y procurador al ventilarse en la jurisdicción penal a través de un simple juicio de faltas, pasa a requerir la contratación de estos dos profesionales, necesarios ambos dos, para poder interponer una demanda de ejecución, en vía civil, por incumplimiento del régimen de visitas establecido. Sin llegar a vanagloriar el régimen existente anterior a la reforma, resulta incontrovertido que la situación anterior resultaba mucho más ágil, puesto que facultaba al progenitor “cumplidor” a interponer denuncia verbal inmediata ante la policía o ante el propio juzgado de instrucción en funciones de guardia, de forma que apenas se perdía tiempo desde el momento en que se tenía constancia del incumplimiento. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la situación cambia radicalmente, de suerte que desaparece la opción de denuncia penal de la que hasta entonces disponía el progenitor “cumplidor”, viéndose abocado a acudir a la jurisdicción civil, previa contratación de abogado y procurador. Independientemente del innegable trastorno económico que todo ello le puede suponer, y aun dando por hecho que, incluso, pueda llegar a ser acreedor del beneficio de justicia gratuita, convendremos todos en que, para cuando se interponga la demanda de ejecución en vía civil, la situación se habrá enquistado aún más, agravándose, y/o dándose lugar, en su caso, a síndromes de alienación parental.

Podrá alegarse, en descargo del nuevo régimen, que existe la posibilidad de acudir a la vía penal en el caso de ponerse de manifiesto un posible delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal por parte del progenitor “incumplidor”. Sin embargo, y en honor a la verdad, habrá de concluirse que para que tal desobediencia se ponga de manifiesto se requiere, de ordinario, una resolución judicial en vía civil advirtiendo al “incumplidor” sobre la posible comisión de dicho delito de desobediencia en el caso de que persevere en el incumplimiento. Vamos, que la cosa se va a alargar.

Ante esta sorprendente situación son muchos los clientes que se acercan a Atticus Abogados en busca de una solución. Lamentablemente, no podemos obviar lo que el legislador ha dispuesto. En consecuencia, no queda otra que ajustar y afinar muy mucho el redactado del régimen de visitas y/ o custodia establecido en los convenios reguladores de mutuo acuerdo. Desde Atticus Abogados estamos detectando que, de un tiempo a esta parte, aquellos convenios con cláusulas más concretas y detalladas están teniendo una mejor acogida por parte de los jueces de familia en vía civil, de suerte que resulta ciertamente más rápido obtener un pronunciamiento favorable a la demanda de ejecución, y lo que es más importante, cuanto más detallado y específico resulta el régimen de visitas establecido en un convenio, más sencillo resulta que el juez aperciba de un posible delito de incumplimiento al progenitor “incumplidor”.

Hubiésemos preferido continuar con el régimen anterior a la Ley Orgánica 1/2015, pero una vez el legislador dio por buena la privatización encubierta, no queda otra que afinar al máximo el redactado de los convenios. Hay que tener en cuenta que, una vez acordado de mutuo acuerdo el convenio, cualquier modificación del mismo se torna muy complicada, lo que abunda en la idea de que el redactado específico al que nos referimos debe serlo desde el primer momento, y ello aun existiendo buena relación entre ambos progenitores desde un inicio. La práctica indica que a lo largo de la vida útil de un convenio (un buen número de años en algunos casos), se dan situaciones que acaban por desestabilizar la relación entre progenitores. Pero, para entonces, ya será tarde si no se ha sido previsor desde un principio. No escatimes, y asegúrate desde un principio con un redactado de convenio que favorezca tu posición como progenitor “cumplidor”. En Atticus Abogados es la vía que estamos siguiendo para hacer frente a la reforma.