Retomamos la actividad del Blog después del parón navideño para afrontar un tema que preocupa a muchas personas: las cláusulas suelo de sus hipotecas.

Estas últimas semanas no han sido pocos los clientes que se han puesto en contacto con nosotros haciendo todo tipo de consultas sobre este tema: desde si ellos tenían cláusula suelo en sus hipotecas hasta el modo de proceder para solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Todo empezó cuando el pasado 21 de diciembre se publicó que el Tribunal de Justicia de la UE había desautorizado al Supremo: las entidades financieras deberían pagar hasta 7.500 millones, según un informe del Banco de España, a los afectados por estas cláusulas.

Desde entonces, todo han sido especulaciones e informaciones confusas sobre la manera de proceder para reclamar estas cantidades: solicitud al Banco, vía judicial, uniones de afectados, asociaciones de consumidores… Lo cierto es que las personas afectadas se han visto desorientadas, sin saber cómo proceder para la defensa de sus derechos.

Lo último en relación con este tema es que el Gobierno y el PSOE han alcanzado un acuerdo sobre el mecanismo extrajudicial de devolución del dinero cobrado de más con las cláusulas suelo. Parece que el próximo viernes se aprobará en el Consejo de Ministros el decreto ley.

Aquí os dejamos algunas claves del posible futuro Decreto Ley:

  • Los bancos estarán obligados a adherirse a este procedimiento extrajudicial, que será voluntario para los hipotecados y siempre podrán optar por acudir a juicio.
  • Las entidades deberán informar a todos sus clientes afectados de que existe este procedimiento.
  • Los Bancos que decidan devolver lo cobrado de más al consumidor, tendrán que incluir los intereses legales que han generado esas cantidades.
  • Si el banco ofrece algo diferente a dinero en metálico, como la amortización parcial del préstamo, el cliente tendrá que aceptarlo por escrito.
  • Los afectados tendrán 15 días de plazo para valorar la oferta de la entidad.
  • En el caso de que la entidad considere que la devolución del dinero de las cláusulas suelo no es procedente, no tendrá más que comunicar las razones en que se motiva su decisión y se dará por finalizado el procedimiento extrajudicial.
  • Se entenderá que el proceso extrajudicial ha concluido sin acuerdo si finaliza el plazo máximo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad al consumidor que reclama o si después de ese periodo no devuelve lo pactado con el hipotecado.

También está prevista la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas, que podrá proponer las medidas necesarias para impulsar la rendición de cuentas y una correcta implantación del mecanismo extrajudicial. En este órgano se incluirá a representantes de los consumidores y de la abogacía.

Como siempre, desde Atticus Abogados insistimos que lo mejor es prevenir y asegurarnos de lo que firmamos, por eso hacemos nuestras las recomendaciones de Kontsumobide antes de contratar con la Banca y que a continuación relacionamos:

  • Analizar exhaustivamente la publicidad de las entidades bancarias y no solo fijarse en los reclamos publicitarios.
  • No firmar nada que no se entienda.
  • Los contratos de los productos de banca e inversión presentan una particular complejidad. Por ello, es muy importante saber en todo momento lo que se está firmando, en previsión de un posible conflicto; será muy difícil que una reclamación se resuelva a favor de la persona consumidora si ésta ha dado su consentimiento.
  • Solicitar aclaración en la propia entidad financiera o asesoramiento externo en el caso de no comprender algunos términos de la oferta correspondiente.
  • Solicitar un documento por escrito de las condiciones de la operación financiera antes de tomar una decisión y firmar el contrato.
  • Resulta conveniente guardar siempre las copias de los contratos, así como los recibos y documentos, en especial los que hacen referencia a un préstamo.
  • Conocer las comisiones asociadas a una cuenta corriente, siendo las más habituales la comisión de mantenimiento, la comisión de administración (por cada operación o apunte realizado, que a veces sólo se cobra a partir de un número determinado de apuntes) y la comisión de inactividad.
  • Al renovar un contrato pueden aparecer nuevas cláusulas, gastos adicionales y coberturas extraordinarias para la persona cliente. Por este motivo, cuando se renueva es importante solicitar una copia del contrato para consultarlo antes de firmarlo, como si fuera la primera vez que se firma.
  • Al renovar los productos de ahorro es común que los intereses no sean tan ventajosos como cuando se contrataron al principio. Para evitar sorpresas conviene analizar cuál es la TAE del producto que la entidad recomiende renovar.
  • En los contratos de seguros conviene solicitar información adicional sobre los términos del contrato y denunciar las cláusulas que se consideren abusivas.
  • La persona consumidora tiene derecho a desistir de un contrato durante un plazo de catorce días tras la firma del contrato.
  • Para evitar ser víctima de un fraude financiero, asegurarse de que el intermediario está inscrito en la CNMV o en el Banco de España y autorizado para dar el servicio.
  • No tomar decisiones de inversión precipitadas. Se debe pedir siempre el folleto informativo y tomarse un tiempo para analizar las características de la oferta y comprobar que se adapta a las necesidades y expectativas propias.
  • Informarse bien sobre los productos de inversión y el funcionamiento de los mercados en general.

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