La invasión actual de las redes sociales y el impacto que estas tienen en nuestras vidas han provocado una sobreexposición de nuestra intimidad y la de nuestros hijos, mas en estas fechas en las que compartimos imágenes de los pequeños de la casa para el recuerdo.

Existen ejemplos exagerados relacionados con la pérdida de control de las fotografías y comentarios  que se publican en internet tanto de adultos como de menores. Este fenómeno ha recibido el nombre de «oversharing».  Hoy hablaremos de las imágenes de los menores en internet.

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¿Qué problemas pueden surgir con la sobreexposición de nuestros hijos?

Se puede decir que existe privacidad fuera de internet, dentro de la red es algo muy difícil de controlar. El problema surge, cuando los padres publicamos de manera indiscriminada información y fotos de nuestros pequeños, sin darnos cuenta, que con esas prácticas pueden vulnerarse sus derechos.

El peligro se encuentra, en que todo lo que compartimos en redes sociales, blogs e internet en general, deja de ser privado para convertirse súbitamente en algo público, permitiendo el acceso no sólo a nuestros amigos sino a todo un público potencial desconocido.

¿Qué dice la legislación acerca de la imagen de menores en Internet?

Como padres podemos pensar que nuestros hijos son nuestra propiedad y que ello nos legitima para publicar lo que queramos sobre ellos, pero eso no es así, por muy pequeños que sean, se trata de personas que son titulares de derechos como por ejemplo el derecho al honor, la propia imagen y a la intimidad personal y familiar. Estos derechos están recogidos en el artículo 18 de nuestra Constitución.newborn-1328454_960_720

El Tribunal Supremo y el Constitucional consideran que estos derechos son susceptibles de una mayor protección, ya que cualquier ataque no solo lesiona el honor, la intimidad o la propia imagen sino que, además, puede perturbar su correcto desarrollo físico, mental y moral, y empañar su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la futura estima social.

¿Quién tiene que autorizar la publicación de las fotos de menores en internet?

Somos los padres los que tenemos la responsabilidad de proteger la imagen de nuestros hijos al publicar en internet y evitar una sobreexposición.

La decisión de publicar una foto de los hijos en internet afecta al derecho a su propia imagen. Al tratarse de un derecho fundamental  pertenece a la esfera de la patria potestad que en la mayoría de casos es compartida por ambos progenitores, estén casados, sean pareja de hecho, separados o divorciados, independientemente de la relación que exista entre ellos y de quien tenga atribuida la custodia, ya sea compartida o de forma exclusiva. Es por ello, que la decisión de publicar una foto de los hijos en internet ha de ser adoptada por ambos progenitores.

ninos-camarasSomos los padres los que debemos velar por los derechos en juego así como por la reputación de nuestros hijos. En el caso de que se produzca cualquier ataque o vulneración el Ministerio Fiscal podría intervenir en defensa de los intereses del menor.

¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo a la hora de autorizar?

Cuando ambos progenitores dan su consentimiento, la cuestión de publicar fotos de los hijos en internet no plantea problemas. Ahora bien, cuando los padres están separados, divorciados o, no se ponen de acuerdo, es cuando surgen los problemas a la hora de publicar una foto de un menor.

La Sentencia, dictada el día 4 de junio de 2015, por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra se ha referido al desacuerdo entre ambos progenitores a la hora de publicar una foto del hijo común en la red social Facebook. Concluye diciendo que si uno de los progenitores quiere publicar fotos de su hijo menor en internet y el otro progenitor no está de acuerdo deberá solicitar autorización judicial. Y al revés, si un progenitor publica fotos de un hijo en internet sin el consentimiento del otro, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado que se acuerde la retirada de esas fotos.nino-camara

En cualquiera de los casos lo que se tiene en cuenta es el interés y alcance de la publicación, y sobre todo, si con esa publicación se está perjudicando el interés superior del menor o se le está sometiendo a una sobreexposición. Por ejemplo, si solo tienen acceso a la publicación amigos y familiares del menor es muy probable que se le conceda el permiso. Sin embargo, si todo el mundo puede acceder a esa publicación lo más probable es que no se le conceda.

¿Qué pasa si el menor es mayor de 14 años?

Una vez que el menor ha cumplido los 14 años, es él y no sus padres el que debe dar su consentimiento a la hora de publicar fotos suyas en internet.

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La realidad es que muchos menores están sobreexpuestos, no solo por las fotos que se publican, sino también por los comentarios que muchas veces las acompañan que atentan contra su derecho a la intimidad. Hay que tener claro, que ser padre o madre no autoriza a jugar con la imagen de nuestros hijos, sino todo lo contrario, debemos protegerla. En definitiva, sería deseable la elaboración de unas directrices para proteger a los niños en relación a las prácticas de oversharing obsesivo.

Cuando un padre o madre cuelga fotos de sus hijos en internet, ¿realmente se ha parado a pensar qué le parecerán a su hijo esas publicaciones cuando sea mayor de edad?

Para concluir, decir que el juez de oficio o a instancias del propio menor, de cualquier pariente, o del Ministerio Fiscal, dictará las medidas que considere oportunas para evitarle perjuicios a un menor. Esto quiere decir que la sobreexposición del menor en internet es objeto de denuncia.